COMO AFLIADO TIENE DERECHO A:
Todo afiliado sin restricciones por motivos de pertenencia
étnica, sexo, identidad de género, orientación sexual, edad, idioma, religión o
creencia, cultura, opiniones políticas o de cualquier índole, costumbres,
origen o condición social o económica, tiene derecho a:
ATENCIÓN MÉDICA ACCESIBLE. IDÓNEA, DE CALIDAD Y EFICAZ
2.1.1.1 Acceder, en condiciones de calidad, oportunidad y eficiencia y sin
restricción a las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y
medicamentos que no estén expresamente excluidos del plan de beneficios
financiados con la UPC. 2.1.1.2 Acceder a las pruebas y exámenes diagnósticos
indispensables para determinar su condición de salud y orientar la adecuada
decisión clínica. 2.1.1.3 Indicar que los derechos a acceder a un servicio de
salud que requiera un niño, niña o adolescente para conservar su vida, su
dignidad, su integridad, así como para su desarrollo armónico e integral, y su
derecho fundamental a una muerte digna, están especialmente protegidos. 2.1.1.4
Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su
condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo
alguno, ni sea obligatoria la atención en una institución prestadora de
servicios de salud de la red definida por la EPS. Los pagos moderadores no
pueden constituir barreras al acceso a los servicios de salud. 2.1.5 Recibir
durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible
en la red y el cuidado paliativo de acuerdo con su enfermedad o condición,
incluyendo la atención en la enfermedad incurable avanzada o la enfermedad
terminal garantizando que se respeten los deseos del paciente frente a las
posibilidades que la IPS tratante ofrece. 2.1.6 Agotar las posibilidades
razonables de tratamiento para la superación de su enfermedad y a recibir,
durante todo el proceso de la enfermedad incluyendo el final de la vida, la
mejor asistencia médica disponible por personal de la salud debidamente
competente y autorizado para su ejercicio. 2.1.7 Recibir una segunda opinión
por parte de un profesional de la salud disponible dentro de [a red prestadora,
en caso de duda sobre su diagnóstico y/o manejo de su condición de salud. 2.1.8
Obtener autorización por parte de la EPS para una valoración científica y
técnica, cuando tras un concepto médico, generado por un profesional de la
salud externo a la red de la EPS y autorizado para ejercer, este considere que
la persona requiere dicho servicio. 2.1.9 Recibir las prestaciones económicas
por licencia de maternidad, paternidad o incapacidad por enfermedad general,
aún ante la falta de pago o cancelación extemporánea de las cotizaciones cuando
la EPS no ha hecho uso de los diferentes mecanismos de cobro que se encuentran
a su alcance para lograr el pago de los aportes atrasados. 2.1.10 Acceder a los
servicios y tecnologías de salud en forma continua y sin que sea interrumpido
por razones administrativas o económicas. 2.1.11 Acceder a los servicios de
salud sin que la EPS pueda imponer como requisito de acceso, el cumplimiento de
cargas administrativas propias de la entidad. Toda persona tiene derecho a que
su EPS 2.1 COMO AFLIADO TIENE DERECHO A: 2. DERECHOS Y DEBERES Todo afiliado
sin restricciones por motivos de pertenencia étnica, sexo, identidad de género,
orientación sexual, edad, idioma, religión o creencia, cultura, opiniones
políticas o de cualquier índole, costumbres, origen o condición social o
económica, tiene derecho a: 21 autorice y tramite internamente los servicios de
salud ordenados por su médico tratante. El médico tratante tiene la carga de
iniciar dicho trámite y tanto prestadores como aseguradores deben implementar
mecanismos expeditos para que la autorización fluya sin contratiempos. 2.1.12
Acreditar su identidad mediante el documento de identidad o cualquier otro
mecanismo tecnológico. No deberá exigirse al afiliado, carné o, certificado de
afiliación a la EPS para la prestación de los servicios, copias, fotocopias o
autenticaciones de ningún documento. 2.1.13 Recibir atención médica y acceso a
los servicios de salud de manera integral en un municipio o distrito diferente
al de su residencia, cuando se traslade temporalmente por un periodo superior a
un mes y hasta por doce (12) meses, haciendo la solicitud ante su EPS. 2.1.14
Acceder a los servicios de salud de acuerdo con el principio de integralidad,
así como a los elementos y principios previstos en el artículo 6° de la Ley
Estatutaria 1751 de 2015. 2.1.2 PROTECCIÓN A LA DIGNIDAD HUMANA 2.1.2.1 Recibir
un trato digno en el acceso a servicios de salud y en todas las etapas de
atención. Ninguna persona deberá ser sometida a tratos crueles o inhumanos que
afecten su dignidad, ni será obligada a soportar sufrimiento evitable, ni
obligada a padecer enfermedades que pueden recibir tratamiento. 2.1.2.2 Ser
respetado como ser humano en su integralidad, sin recibir ninguna
discriminación por su pertenencia étnica, sexo, identidad de género,
orientación sexual, edad, idioma, religión o creencia, cultura, opiniones
políticas o de cualquier índole, costumbres, origen, condición social,
condición económica y su intimidad, así como las opiniones que tenga. 2.1.2.3 Recibir
los servicios de salud en condiciones sanitarias adecuadas, en un marco de
seguridad y respeto a su identidad e intimidad. 2.1.2.4 Recibir protección
especial cuando se padecen enfermedades catastróficas o de alto costo. Esto
implica el acceso oportuno a los servicios de salud asociados a la patología y
la prohibición de que bajo ningún pretexto se deje de atender a la persona, ni
puedan cobrársele copagos o cuotas moderadoras. 2.1.2.5 Elegir dentro de las
opciones de muerte digna según corresponda a su escala de valores y
preferencias personales y a ser respetado en su elección, incluyendo que se le
permita rechazar actividades, intervenciones, insumos, medicamentos,
dispositivos, servicios, procedimientos o tratamientos que puedan dilatar el
proceso de la muerte impidiendo que este siga su curso natural en la fase
terminal de su enfermedad. 2.1.3 A LA INFORMACIÓN 2.1.3.1 Recibir información
sobre los canales formales para presentar peticiones, quejas reclamos y/o
denuncias y, en general, para comunicarse con la administración de las
instituciones, así como a recibir una respuesta oportuna y de fondo. 2.1.3.2
Disfrutar y mantener una comunicación permanente y clara con el personal de la
salud, apropiada a sus condiciones psicológicas y culturales y, en caso de
enfermedad, estar informado sobre su condición, así como de los procedimientos
y tratamientos que se le vayan a practicar, al igual que de los riesgos y
beneficios de éstos y el pronóstico de su diagnóstico. 2.1.3.3 Recibir, en caso
de que el paciente sea menor de 18 años, toda la información necesaria de parte
de los profesionales de la salud, sus padres, o en su defecto su representante
legal o cuidador, para promover la adopción de decisiones autónomas frente al
autocuidado de su salud. La información debe ser brindada teniendo en cuenta el
desarrollo cognitivo y madurez del menor de edad, así como el contexto en el
que se encuentra. 2.1.3.4 Ser informado oportunamente por su médico tratante
sobre la existencia de objeción de conciencia debidamente motivada, en los
casos de los procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo en las
circunstancias despenalizadas por la Corte Constitucional, o de eutanasia; tal
objeción, en caso de existir, debe estar en conocimiento de la IPS, con la
debida antelación, y por escrito, de parte del médico tratante. El paciente
tiene derecho a que sea gestionada la continuidad de la atención inmediata y
eficaz con un profesional no objetor. 2.1.3.5 Revisar y recibir información
acerca de los costos de los servicios prestados. 22 2.1.3.6 Recibir de su EPS o
de las autoridades públicas no obligadas a autorizar un servicio de salud
solicitado, la gestión necesaria para: (i) obtener la información que requiera
para saber cómo funciona el sistema de salud y cuáles son sus derechos; (ii)
recibir por escrito las razones por las cuales no se autoriza el servicio;
(iii) conocer específicamente cuál es la institución prestadora de servicios de
salud que tiene la obligación de realizar las pruebas diagnósticas que requiere
y una cita con un especialista; y, (iv) recibir acompañamiento durante el
proceso de solicitud del servicio, con el fin de asegurar el goce efectivo de
sus derechos. 2.1.3.7 Recibir del prestador de servicios de salud, por escrito,
las razones por las cuales el servicio no será prestado, cuando
excepcionalmente se presente dicha situación. 2.1.3.8 Recibir información y ser
convocado individual o colectivamente, a los procesos de participación directa
y efectiva para la toma de decisión relacionada con la ampliación progresiva y
exclusiones de las prestaciones de salud de que trata el artículo 15 de la Ley
Estatutaria 1751 de 2015, conforme al procedimiento técnico científico y
participativo establecido para el efecto por este Ministerio. 2.1.3.9 Solicitar
copia de su historia clínica y que esta le sea entregada en un término máximo
de cinco (5) días calendario o remitida por medios electrónicos si así lo
autoriza el usuario, caso en el cual él envió será gratuito. 2.1.4 A LA
AUTODETERMINACIÓN, CONSENTIMIENTO Y LIBRE ESCOGENCIA 2.1.4.1 Elegir libremente
el asegurador, el médico y en general los profesionales de la salud, como
también a las instituciones de salud que le presten la atención requerida
dentro de la oferta disponible. Los cambios en la oferta de prestadores por
parte de las EPS no podrán disminuir la calidad o afectar la continuidad en la
provisión del servicio y deberán contemplar mecanismos de transición para
evitar una afectación de la salud del usuario. Dicho cambio no podrá eliminar
alternativas reales de escogencia donde haya disponibilidad. Las eventuales
limitaciones deben ser racionales y proporcionales. 2.1.4.2 Aceptar o rechazar
actividades, intervenciones, insumas, medicamentos, dispositivos, servicios,
procedimientos o tratamientos para su cuidado. Ninguna persona podrá ser
obligada a recibir los mismos en contra de su voluntad. 2.1.4.3 A suscribir un
documento de voluntad anticipada como previsión de no poder tomar decisiones en
el futuro, en el cual declare, de forma libre, consciente e informada su
voluntad respecto a la toma de decisiones sobre el cuidado general de la salud
y del cuerpo, así como las preferencias de someterse o no a actividades,
intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos
o tratamientos para su cuidado médico, sus preferencias de cuidado al final de
la vida, sobre el acceso a la información de su historia clínica y aquellas que
considere relevantes en el marco de sus valores personales. 2.1.4.4 A que los
representantes legales del paciente mayor de edad, en caso de inconciencia o
incapacidad para decidir, consientan, disientan o rechacen actividades,
intervenciones, insumas, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos
o tratamientos. El paciente tiene derecho a que las decisiones se tomen en el
marco de su mejor interés. 2.1.4.5 A que, en caso de ser menores de 18 años, en
estado de inconciencia o incapacidad para participar en la toma de decisiones,
los padres o el representante legal del menor puedan consentir, desistir o rechazar
actividades, intervenciones, insumas, medicamentos, dispositivos, servicios,
procedimientos o tratamientos. La decisión deberá siempre ser ponderada frente
al mejor interés del menor. 2.1.4.6 Al ejercicio y garantía de los derechos
sexuales y derechos reproductivos de forma segura y oportuna, abarcando la
prevención de riesgos y de atenciones inseguras. 2.1.4.7 Ser respetado en su
voluntad de participar o no en investigaciones realizadas por personal
científicamente calificado, siempre y cuando se le haya informado de manera
clara y detallada acerca de los objetivos, métodos, posibles beneficios,
riesgos previsibles e incomodidades que el proceso investigativo pueda
implicar. 2.1.4.8 Ser respetado en su voluntad de oponerse a la presunción
legal de donación de sus órganos para que estos sean trasplantados a otras
personas. Para tal fin, de conformidad con el artículo 4" de la Ley 1805
de 2016. toda persona puede oponerse a la presunción legal de 23 donación
expresando su voluntad de no ser donante de órganos y tejidos, mediante un
documento escrito que deberá autenticarse ante notario público y radicarse ante
el Instituto Nacional de Salud - INS. También podrá oponerse al momento de la
afiliación a la EPS, la cual estará obligada a informar al INS. 2.1.4.9 Cambiar
de régimen, ya sea del subsidiado al contributivo o viceversa, dependiendo de
su capacidad económica, sin cambiar de EPS y sin que exista interrupción en la
afiliación, cuando pertenezca a los niveles 1 y 2 del SISBÉN o las poblaciones
especiales contempladas en el artículo 2.1.5.1 del Decreto 780 de 2016.
A LA CONFIDENCIALIDAD 2.1.5.1 A que la historia clínica sea
tratada de manera confidencial y reservada y que únicamente pueda ser conocida
por terceros, previa autorización del paciente o en los casos previstos en la
ley. 2.1.5.2 A que, en caso de ser adolescentes, esto es, personas entre 12 y
18 años, deba reconocérseles el derecho frente a la reserva y confidencialidad
de su historia clínica en el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos.
4.2.6 A LA ASISTENCIA RELIGIOSA Recibir o rehusar apoyo espiritual o moral
cualquiera sea el culto religioso que profese o si no profesa culto alguno.
Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su
comunidad. 2.2.2 Atender oportunamente las recomendaciones formuladas por el
personal de salud y las recibidas en los programas de promoción de la salud y
prevención de la enfermedad. 2.2.3 Actuar de manera solidaria ante las
situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. 2.2.4
Respetar al personal responsable de la prestación y administración de los
servicios de salud y a los otros pacientes o personas con que se relacione
durante el proceso de atención. 2.2.5 Usar adecuada y racionalmente las
prestaciones ofrecidas por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, así
como los recursos de este.
Cumplir las normas del Sistema General de Seguridad Social
en Salud. 2.2.7 Actuar de buena fe frente al Sistema General de Seguridad
Social en Salud. 2.2.8 Suministrar de manera voluntaria, oportuna y suficiente
la información que se requiera para efectos de recibir el servicio de salud,
incluyendo los documentos de voluntad anticipada 2.2.9 Contribuir al
financiamiento de los gastos que demande la atención en salud y la seguridad social
en salud, de acuerdo con su capacidad de pago.
CANALES DE CONTACTO En Salud Total EPS-S estamos
comprometidos con su bienestar y con la finalidad de facilitar la comunicación
permanente con nuestros protegidos disponemos de varios canales de contacto.