▶ CAFAM/COLSUBSIDIO/FAMISANAR ◀
Además de los derechos mencionados en el numeral 2, todo afiliado
sin restricciones por motivos de pertenencia étnica, sexo, identidad de género,
orientación sexual, edad, idioma, religión o creencia, cultura, opiniones
políticas o de cualquier índole, costumbres, origen y condición social o
económica, en lo concerniente a morir dignamente, tiene derecho a: 30 al
proceso de la enfermedad incurable avanzada o la enfermedad terminal. 8.1.4 Ser
informado de los derechos al final de la vida, incluidas las opciones de
cuidados paliativos o eutanasia y cómo éstas no son excluyentes. El médico
tratante, o terminal, mediante un tratamiento integral del dolor y otros
síntomas, que puedan generar sufrimiento, teniendo en cuenta sus concepciones
psicológicas, físicas, emocionales, sociales y espirituales. 8.1.3 Recibir toda
la atención necesaria para garantizar el cuidado integral y oportuno con el
objetivo de aliviar los síntomas y disminuir al máximo el sufrimiento
secundario al proceso de la enfermedad incurable avanzada o la enfermedad
terminal. 8.1.4 Ser informado de los derechos al final de la vida, incluidas
las opciones de cuidados paliativos o eutanasia y cómo éstas no son
excluyentes. El médico tratante, o de ser necesario el equipo médico
interdisciplinario, debe brindar al paciente y a su familia toda la información
objetiva y necesaria, para que se tomen las decisiones de acuerdo con la
voluntad del paciente y su mejor interés y no sobre el interés individual de
terceros o del equipo médico. 8.1.5 Estar enterado de su diagnóstico o
condición y de los resultados de estar en el proceso de muerte, así como de su
pronóstico de vida. El paciente podrá negarse a recibir dicha información o a
decidir a quién debe entregarse. 8.1.6 Recibir información clara, detallada,
franca, completa y comprensible respecto a su tratamiento y las alternativas
terapéuticas, así como sobre su plan de cuidados y objetivos terapéuticos de
las intervenciones paliativas al final de la vida. También le será informado
acerca de su derecho a negarse a recibir dicha información o a decidir a quién
debe entregarse la misma. 8.1.7 Solicitar que se cumplan los principios de
proporcionalidad terapéutica y racionalidad, así como negarse a que se apliquen
actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios,
procedimientos o tratamientos que sean fútiles o desproporcionados en su
condición y que puedan resultar en obstinación terapéutica. 8.1.8 Solicitar que
sean readecuados los esfuerzos terapéuticos al final de la vida en consonancia
con su derecho a morir con dignidad permitiendo una muerte oportuna. 8.1.9 Ser
respetado en su derecho al libre desarrollo de la personalidad cuando, tras
recibir información, decide de forma libre rechazar actividades,
intervenciones, insumas, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos
y/o tratamientos. 8.1.10 Ser respetado en su voluntad de solicitar el
procedimiento eutanásico como forma de muerte digna. 8.1.11 A que le sea garantizado
el ejercicio del derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia, una vez
ha expresado de forma libre, inequívoca e informada esta voluntad y a ser
evaluado para confirmar que esta decisión no es resultado de la falta de acceso
al adecuado alivio sintomático. 8.1.12 Que se mantenga la intimidad y la
confidencialidad de su nombre y el de su familia limitando la publicación de
todo tipo de información que fuera del dominio público y que pudiera
identificarlos, sin perjuicio de las excepciones legales. 8.1.13 Que se
garantice la celeridad y oportunidad en el trámite para acceder al
procedimiento de eutanasia, sin que se impongan barreras administrativas y
burocráticas que alejen al paciente del goce efectivo del derecho, y sin que se
prolongue excesivamente su sufrimiento al punto de causar su muerte en
condiciones de dolor que, precisamente, busca evitar. 8.1.14 Recibir por parte
de los profesionales de la salud, los representantes y miembros de las EPS e
IPS una atención imparcial y neutral frente a la aplicación de los
procedimientos y procesos asistenciales orientados a hacer efectivo el derecho
a morir dignamente a través del procedimiento eutanásico. 8.1.15 Ser informado
sobre la existencia de objeción de conciencia del médico tratante o quien haya
sido designado para la realización del procedimiento eutanásico, en caso de que
existiera, para evitar que los profesionales de la salud sobrepongan sus
posiciones personales ya sean de contenido ético, moral o religioso y que
conduzcan a negar el ejercicio del derecho. 8.1.16 A que la IPS donde está
recibiendo la atención, con apoyo de la EPS en caso de ser necesario, garantice
el acceso inmediato a la eutanasia cuando el médico 31 designado para el
procedimiento sea objetor de conciencia. 8.1.17 Recibir la ayuda o el apoyo
psicológico. médico y social para el paciente y su familia, que permita un
proceso de duelo apropiado. La atención y acompañamiento no debe ser
esporádica, sino que tendrá que ser constante, antes, durante y después de las
fases de decisión y ejecución del procedimiento orientado a hacer efectivo el
derecho a morir dignamente. 8.1.18 Ser informado de su derecho a suscribir un
documento de voluntad anticipada, según lo establecido en la Resolución 2665 de
2018 o la norma que la modifique o sustituya donde exprese sus preferencias al
final de la vida y dé indicaciones concretas sobre su cuidado, el acceso a la
información de su historia clínica y aquellas que considere relevantes en el
marco de sus valores personales o de la posibilidad de revocarlo, sustituirlo o
modificarlo. 8.1.19 Que en caso de inconciencia o incapacidad para decidir al
final de la vida y de no contar con un documento de voluntad anticipada, su
representante legal consienta, disienta o rechace medidas, actividades,
intervenciones, insumas, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos
o tratamientos que resulten desproporcionados o que vayan en contra del mejor
interés del paciente. 8.1.20 Ser respetado por los profesionales de la salud y
demás instancias que participen en la atención respecto de la voluntad
anticipada que haya suscrito como un ejercicio de su autonomía y a que estas
instancias sean tenidas en cuenta para la toma de decisiones sobre la atención
y cuidados de la persona; lo anterior, sin desconocer la buena práctica médica.
8.1.21 Expresar sus preferencias sobre el sitio de donde desea fallecer y a que
sea respetada su voluntad sobre los ritos espirituales que haya solicitado.
8.1.22 Recibir asistencia espiritual siempre que lo solicite y a ser respetado
en sus creencias, cualquiera que estas sean, al igual que negarse a recibir
asistencia espiritual y a ser respetado en su decisión. 8.2 DEBERES DEL
PACIENte
F. COPAGO Los copagos son los aportes en dinero que
corresponden a una parte del valor del servicio demandado y tienen como
finalidad ayudar a financiar el sistema, y se aplican única y exclusivamente a
los afiliados beneficiarios. G. DEMANDA INDUCIDA Actividades definidas para
organizar, incentivar y orientar a la población hacia la utilización de los
servicios de protección específica y detección temprana y la adhesión a los
programas. H. ENFERMEDAD DE ALTO COSTO Son aquellas diagnosticadas como
terminales y crónicas cuya atención requieren tratamiento continuo, prolongado
y con medicamentos y procedimientos especiales, tales como: Enfermedades
cardíacas, patologías del sistema nervioso central, enfermedad renal aguda o
crónica, infección por VIH, Cáncer, reemplazo articular o parcial de cadera o
rodilla, entre otros definidas en la ley. I. INSCRIPCIÓN A LA EPS Es la
manifestación de voluntad libre y espontánea del afiliado de vincularse a una
Entidad Promotora de Salud a través de la cual recibirá la cobertura en salud.
J. LIBRE ESCOGENCIA Es el principio del Sistema General de Seguridad Social en
Salud que le da al afiliado la facultad de elegir entre las diferentes
Entidades Promotoras de Salud la que le administrará la prestación de sus
servicios de salud derivados del Plan de Beneficios. A su vez, la Entidad
Promotora de Salud garantizará al afiliado la posibilidad de escoger, entre un
número plural de prestadores, la o las Instituciones Prestadoras de servicios a
través de las cuales accederá al Plan de Beneficios de Salud. K. MOVILIDAD Es
el cambio de pertenencia a un régimen dentro de la misma EPS para los afiliados
en el Sistema General de Seguridad Social en Salud focalizados en los niveles 1
y II del SISBÉN y algunas poblaciones especiales.
A.
AFILIADO Es la calidad que adquiere una persona
cuando se afilia a una Entidad Promotora de Salud, obteniendo los derechos y
obligaciones que del mismo se derivan, el cual implica la declaración de la
veracidad de los datos informados y del cumplimiento de las condiciones para
pertenecer al Régimen Contributivo o al Régimen Subsidiado. B. AUTOCUIDADO
Acciones que son planeadas y desarrolladas en cooperación, entre los miembros
de una comunidad, familia o grupo, quienes se procuran un medio físico y social
afectivo y solidario. C. BENEFICIARIO Es la persona afiliada, que no hace
aporte de cotización, perteneciente al grupo familiar del cotizante al sistema,
quien recibe beneficios en salud luego de ser inscritos por su parentesco y/o
dependencia económica. D. COBERTURA Es la garantía para los habitantes del
Territorio Nacional de acceder al Sistema General de Seguridad Social en Salud
y al Plan de Beneficios de Salud. E. COTIZANTE Las personas, nacionales o
extranjeras, residentes en Colombia, que, por estar vinculadas a través de un
contrato de trabajo, ser servidores públicos, pensionados o trabajadores
independientes con capacidad de pago, aportan parte de los ingresos para
recibir los beneficios del sistema de salud.
·
NOVEDADES Son los cambios que afectan el estado
de la afiliación, la condición del afiliado, la pertenencia a un régimen o la
inscripción a una EPS y las actualizaciones de los datos de los afiliados. M.
PLAN DE BENEFICIOS Es el conjunto de servicios y tecnologías en salud
contenidas en la resolución 3512 de 2019, estructurados sobre una concepción
integral de la salud, que incluye la promoción de la salud, prevención,
diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad y que se
constituye en un mecanismo de protección al derecho fundamental a la salud para
que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o las entidades que hagan sus
veces, garanticen el acceso a los servicios y tecnologías en salud bajo las
condiciones previstas en la citada resolución. N. PREVENCIÓN DE ENFERMEDAD
Medidas destinadas no solamente a prevenir la aparición de la enfermedad, tales
como la reducción de los factores de riesgo, sino también a detener su avance y
atenuar sus consecuencias una vez establecida. Ñ. PROMOCIÓN DE LA SALUD Es el
proceso que permite a las personas incrementar el control sobre su salud para
mejorarla. O. RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Es un conjunto de normas que rigen la
vinculación de los individuos y las familias con capacidad de pago al Sistema
General de Seguridad Social en Salud, cuando tal vinculación se hace a través
de un aporte o cotización. P. RÉGIMEN SUBSIDIADO Es un conjunto de normas y
procedimientos que rigen la vinculación de la población pobre y vulnerable al
Sistema General de Seguridad Social en Salud, con recursos de la Nación y
Entidades Territoriales. Q. TECNOLOGÍA DE SALUD Actividades, intervenciones,
insumos, medicamentos, dispositivos, servicios y procedimientos usados en la
prestación de servicios de salud, así como los sistemas organizativos y de
soporte con los que se presta esta atención en salud.
TRASLADO Son los cambios de inscripción de EPS dentro
de un mismo régimen o los cambios de inscripción de EPS con cambio de régimen
dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. S. TRIAGE Es un
sistema de selección y clasificación de pacientes en los servicios de urgencia,
basado en sus necesidades terapéuticas y los recursos disponibles para
atenderlo. T. ATENCIÓN DE URGENCIAS Modalidad intramural de prestación de
servicios de salud. que busca preservar la vida y prevenir las consecuencias
críticas. permanentes o futuras. mediante el uso de tecnologías en salud para
la atención de usuarios que presenten alteración de la integridad física,
funcional o mental, por cualquier causa y con cualquier grado de severidad que
comprometan su vida o funcionalidad. U. SIGLAS ARL………Administradora de Riesgos
Laborales. EPS………Entidad Promotora de Salud. IPS………Institución Prestadora de
Servicios de Salud. PAU………Punto de Atención al Usuario. PBS………Plan de
Beneficios en Salud SGSSS…..Sistema General de Seguridad Social en Salud.
SMMLV….Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. SMDLV…..Salario Mínimo Diario
Legal Vigente. SOAT…….Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.
UPC………Unidad de Pago por Capitación. ATEL……...Accidente de Trabajo y/o
Enfermedad Laboral. UAB………Unidad de Atención Básica. UUBC…….Unidad de Urgencias
de Baja Complejidad. PILA………Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.
SAT……….Sistema de Afiliación Transaccional