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? El PBS ha
establecido que las órdenes médicas entregadas por el médico u odontólogo de
medicamentos deben realizarse en denominación común internacional, utilizando
el nombre genérico del medicamento y no por su nombre comercial. El médico debe
entregar la orden en la consulta médica y en atención al usuario de la unidad
médica indicarán en dónde se puede reclamar. Es importante tener en cuenta que
en algunas ocasiones se deberá pagar una Cuota Moderadora por ellos. Si va a
renovar su autorización, lo puede hacer a través de www.saludtotal.com.co en la
opción consulta NAP. Es importante identificar el número de autorización a
renovar, o se podrá dirigir a nuestros puntos de atención al usuario de la ciudad.
Si la fórmula hace parte de una hospitalización, urgencia o cirugía realizada
en una de las IPS de la red de Salud Total EPS-S, podrá dirigirse a los Centros
de Atención Farmacéutica (CAF) más cercano. Si el medicamento ordenado requiere
una validación de su EPS, usted tendrá respuesta en máximo cinco (5) días
hábiles. ¿CÓMO ACCEDER A LOS SERVICIOS DE CIRUGÍA PROGRAMADA? Cuando se
requiera según criterio médico una intervención quirúrgica, el profesional de
las Unidades de Atención Básica solicitará el procedimiento directamente a la
EPS por medio de la historia clínica. El caso será analizado por un grupo de
profesionales quienes darán respuesta ajustándose a los tiempos de promesa de
servicio definidos por Salud Total EPS-S, en cumplimiento a lo establecido por
normatividad vigente. Posterior al análisis Salud Total EPS-S informará al
protegido (usuario) sobre la respuesta para que se acerque a la IPS que
prestará el servicio y coordine la programación quirúrgica. Si la solicitud del
procedimiento se origina en una IPS de la red adscrita a Salud Total EPS-S, el
especialista deberá entregarle una orden médica acompañada de la copia de la
historia clínica para que pueda radicar su trámite por los medios virtuales
dispuestos o en los Puntos de Atención al Usuario. El trámite de análisis y
respuesta será el mismo indicado en el punto anterior. Con la autorización,
podrá acercarse a la IPS que prestará el servicio para que sea programado
dentro del tiempo establecido posterior a la solicitud efectiva ante la IPS.
1.8 SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS NO INCLUIDAS EN EL PLAN DE BENEFICIOS Luego de una
valoración inicial o triage, puedes quedar clasificado así: Triage I:
Reanimación Triage II: Emergencia Triage III: Urgencia Triage IV: Consulta
prioritaria Triage V: Consulta programada En los servicios de urgencias se
atienden los pacientes que estén clasificados en Triage I – II y III y aquellos
pacientes menores de 5 años, mayores de 62, maternas y pacientes de otras
ciudades. En caso de que no seas atendido en un servicio de urgencias te
asignarán una consulta prioritaria. 19 La cobertura económica de los servicios
no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud deberá ser autorizada por el
médico tratante, odontólogo, optómetra o nutricionista, por medio del Aplicativo
MIPRES que ha dispuesto el Ministerio de Salud y protección Social, así el
médico tratante o quien ordene el servicio le entregará la formula con un
número de prescripción, La EPS deberá informarle al protegido dónde le
suministrarán el servicio o tecnología. Estas condiciones aplican para usuarios
del Régimen Contributivo y Subsidiado (no aplica para exclusiones taxativas en
la ley).