Salud Total ¿CÓMO ACCEDER A LOS SERVICIOS DE ENTREGA DE MEDICAMENTOS?

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? El PBS ha establecido que las órdenes médicas entregadas por el médico u odontólogo de medicamentos deben realizarse en denominación común internacional, utilizando el nombre genérico del medicamento y no por su nombre comercial. El médico debe entregar la orden en la consulta médica y en atención al usuario de la unidad médica indicarán en dónde se puede reclamar. Es importante tener en cuenta que en algunas ocasiones se deberá pagar una Cuota Moderadora por ellos. Si va a renovar su autorización, lo puede hacer a través de www.saludtotal.com.co en la opción consulta NAP. Es importante identificar el número de autorización a renovar, o se podrá dirigir a nuestros puntos de atención al usuario de la ciudad. Si la fórmula hace parte de una hospitalización, urgencia o cirugía realizada en una de las IPS de la red de Salud Total EPS-S, podrá dirigirse a los Centros de Atención Farmacéutica (CAF) más cercano. Si el medicamento ordenado requiere una validación de su EPS, usted tendrá respuesta en máximo cinco (5) días hábiles. ¿CÓMO ACCEDER A LOS SERVICIOS DE CIRUGÍA PROGRAMADA? Cuando se requiera según criterio médico una intervención quirúrgica, el profesional de las Unidades de Atención Básica solicitará el procedimiento directamente a la EPS por medio de la historia clínica. El caso será analizado por un grupo de profesionales quienes darán respuesta ajustándose a los tiempos de promesa de servicio definidos por Salud Total EPS-S, en cumplimiento a lo establecido por normatividad vigente. Posterior al análisis Salud Total EPS-S informará al protegido (usuario) sobre la respuesta para que se acerque a la IPS que prestará el servicio y coordine la programación quirúrgica. Si la solicitud del procedimiento se origina en una IPS de la red adscrita a Salud Total EPS-S, el especialista deberá entregarle una orden médica acompañada de la copia de la historia clínica para que pueda radicar su trámite por los medios virtuales dispuestos o en los Puntos de Atención al Usuario. El trámite de análisis y respuesta será el mismo indicado en el punto anterior. Con la autorización, podrá acercarse a la IPS que prestará el servicio para que sea programado dentro del tiempo establecido posterior a la solicitud efectiva ante la IPS. 1.8 SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS NO INCLUIDAS EN EL PLAN DE BENEFICIOS Luego de una valoración inicial o triage, puedes quedar clasificado así: Triage I: Reanimación Triage II: Emergencia Triage III: Urgencia Triage IV: Consulta prioritaria Triage V: Consulta programada En los servicios de urgencias se atienden los pacientes que estén clasificados en Triage I – II y III y aquellos pacientes menores de 5 años, mayores de 62, maternas y pacientes de otras ciudades. En caso de que no seas atendido en un servicio de urgencias te asignarán una consulta prioritaria. 19 La cobertura económica de los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud deberá ser autorizada por el médico tratante, odontólogo, optómetra o nutricionista, por medio del Aplicativo MIPRES que ha dispuesto el Ministerio de Salud y protección Social, así el médico tratante o quien ordene el servicio le entregará la formula con un número de prescripción, La EPS deberá informarle al protegido dónde le suministrarán el servicio o tecnología. Estas condiciones aplican para usuarios del Régimen Contributivo y Subsidiado (no aplica para exclusiones taxativas en la ley).