▶ CAFAM/COLSUBSIDIO/FAMISANAR ◀
A LA INFORMACIÓN 2.1.3.1 Recibir información sobre los
canales formales para presentar peticiones, quejas reclamos y/o denuncias y, en
general, para comunicarse con la administración de las instituciones, así como
a recibir una respuesta oportuna y de fondo. 2.1.3.2 Disfrutar y mantener una
comunicación permanente y clara con el personal de la salud, apropiada a sus
condiciones psicológicas y culturales y, en caso de enfermedad, estar informado
sobre su condición, así como de los procedimientos y tratamientos que se le
vayan a practicar, al igual que de los riesgos y beneficios de éstos y el
pronóstico de su diagnóstico. 2.1.3.3 Recibir, en caso de que el paciente sea
menor de 18 años, toda la información necesaria de parte de los profesionales
de la salud, sus padres, o en su defecto su representante legal o cuidador,
para promover la adopción de decisiones autónomas frente al autocuidado de su
salud. La información debe ser brindada teniendo en cuenta el desarrollo
cognitivo y madurez del menor de edad, así como el contexto en el que se
encuentra. 2.1.3.4 Ser informado oportunamente por su médico tratante sobre la
existencia de objeción de conciencia debidamente motivada, en los casos de los
procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo en las circunstancias
despenalizadas por la Corte Constitucional, o de eutanasia; tal objeción, en
caso de existir, debe estar en conocimiento de la IPS, con la debida
antelación, y por escrito, de parte del médico tratante. El paciente tiene
derecho a que sea gestionada la continuidad de la atención inmediata y eficaz
con un profesional no objetor. 2.1.3.5 Revisar y recibir información acerca de
los costos de los servicios prestados.
Recibir de su EPS o de las autoridades públicas no obligadas
a autorizar un servicio de salud solicitado, la gestión necesaria para: (i)
obtener la información que requiera para saber cómo funciona el sistema de
salud y cuáles son sus derechos; (ii) recibir por escrito las razones por las
cuales no se autoriza el servicio; (iii) conocer específicamente cuál es la
institución prestadora de servicios de salud que tiene la obligación de
realizar las pruebas diagnósticas que requiere y una cita con un especialista;
y, (iv) recibir acompañamiento durante el proceso de solicitud del servicio,
con el fin de asegurar el goce efectivo de sus derechos. 2.1.3.7 Recibir del
prestador de servicios de salud, por escrito, las razones por las cuales el
servicio no será prestado, cuando excepcionalmente se presente dicha situación.
2.1.3.8 Recibir información y ser convocado individual o colectivamente, a los
procesos de participación directa y efectiva para la toma de decisión
relacionada con la ampliación progresiva y exclusiones de las prestaciones de
salud de que trata el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, conforme
al procedimiento técnico científico y participativo establecido para el efecto
por este Ministerio. 2.1.3.9 Solicitar copia de su historia clínica y que esta
le sea entregada en un término máximo de cinco (5) días calendario o remitida
por medios electrónicos si así lo autoriza el usuario, caso en el cual él envió
será gratuito.