▶ CAFAM/COLSUBSIDIO/FAMISANAR ◀
PROTECCIÓN A LA DIGNIDAD HUMANA 2.1.2.1 Recibir un
trato digno en el acceso a servicios de salud y en todas las etapas de
atención. Ninguna persona deberá ser sometida a tratos crueles o inhumanos que
afecten su dignidad, ni será obligada a soportar sufrimiento evitable, ni
obligada a padecer enfermedades que pueden recibir tratamiento. 2.1.2.2 Ser
respetado como ser humano en su integralidad, sin recibir ninguna
discriminación por su pertenencia étnica, sexo, identidad de género,
orientación sexual, edad, idioma, religión o creencia, cultura, opiniones
políticas o de cualquier índole, costumbres, origen, condición social,
condición económica y su intimidad, así como las opiniones que tenga. 2.1.2.3
Recibir los servicios de salud en condiciones sanitarias adecuadas, en un marco
de seguridad y respeto a su identidad e intimidad. 2.1.2.4 Recibir protección
especial cuando se padecen enfermedades catastróficas o de alto costo. Esto
implica el acceso oportuno a los servicios de salud asociados a la patología y
la prohibición de que bajo ningún pretexto
se deje de atender a la persona, ni puedan cobrársele
copagos o cuotas moderadoras. 2.1.2.5 Elegir dentro de las opciones de muerte
digna según corresponda a su escala de valores y preferencias personales y a
ser respetado en su elección, incluyendo que se le permita rechazar
actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios,
procedimientos o tratamientos que puedan dilatar el proceso de la muerte
impidiendo que este siga su curso natural en la fase terminal de su enfermedad.