SALUD TOTAL CERTIFICADO DE AFILIACIÓN DESCARGAR:

▶ CAFAM/COLSUBSIDIO/FAMISANAR ◀

PARA COTIZANTES, BENEFICIARIOS

Para muchos tramites que las personas desean realizar se les solicita que presenten al certificado de afiliación a la eps con la que cuenten. Es por eso que eps Salud Total ha decidido facilitarle el trámite a todos sus beneficiarios, para que no tengan que hacer largas e interminables filas en las oficinassino que puedan obtener su certificado de afiliación desde donde se encuentren.
Si eres usuario de esta eps y necesitas solicitar el Certificado de Afiliación a Salud Total a continuación se te comentará de qué manera puedes realizar tú mismo el trámite.

En primer lugar debes estar registrado a la oficina virtual de Salud Total, plataforma desde la cual podrás realizar este y muchos más trámites. Si no te encuentras registrado, aquí te enseñaremos como hacerlo, y como descargar el certificado de afiliación fácilmente. Visita por favor nuestras páginas de anunciantes en el siguiente link: https://goo.gl/bLkUFr - https://goo.gl/At93is para seguir mejorando y subiendo más contenido. Te lo agradecemos mucho. 
Pasos para descargar el certificado de afiliación:
  1. Debes ingresar en el siguiente enlace ➥ http://infopade.com/tyO (hacer click en saltar publicidad).
  2. En el lado izquierdo vas a encontrar un menú. Desplázate hacia abajo y allí encontrarás “Salud Total en línea”. Haces click allí.
  3. Se te abrirá una ventana para ingresar al portal web de Salud Total. Justo debajo del ingreso de datos, encontrarás un enlace que dice “solicitar un nuevo usuario”. Haces click sobre este.
  4. Aparecerá un texto que debes leer antes de aceptar. Debes leerlo de manera atenta por que son los términos y condiciones. Si estás de acuerdo con lo que está allí escrito, puedes hacer click sobre “Aceptar”.
  5. Posteriormente, deberás elegir las opciones que concuerden con tu situación de afiliación a Salud Total.
  6. Sigue los pasos que allí se te entreguen hasta finalizar. 
  7. Ya estás registrado en la oficina virtual de Salud Total, 
  8. Cuando ya tienes acceso a la oficina virtual, ya estás apto para solicitar tu Certificado de Afiliación a Salud TotalPara realizar este trámite debes:
  1. Puedes ingresar a la página principal de Salud Total (se encuentra arriba) o puedes ingresar directamente a Salud Total en Línea haciendo click aquí.
  2. Completas con tus datos de registro y ya puedes ingresar.
  3. Desde allí debes buscar la opción que te permita solicitar tu certificado de afiliación.
  4. Puedes descargarlo, guardarlo e imprimirlo.
Importante:

Recuerda que este Certificado te va a servir para Toda Clase de Trámites.

 Si eres independiente o empleado, puedes presentar tu certificado, y con el certificar la afiliación a la eps Salud TotalRecuerda que la eps Salud Totaestá cien por ciento comprometida en prestar el mejor servicio a sus usuarios. (Normas tecnologicas). Es por eso que se ha implementado esta nueva forma(Desarrollo de metodologias digitales). Internet al alcance de todos, que ha tenido lugar este mes de marzo. El creador de Facebook, online Mark Zuckerberg se reunía en privado con el presidente de Colombia, sick Juan Manuel Santos, doctor y más tarde ambos daban a conocer el nuevo plan social para el desarrollo de gran parte de la sociedad colombiana.
Bajo el nombre de Internet.org, el impulsor de Facebook pretende acercar el acceso a Internet a toda la población con escasos recursos y con una gama baja de telefonía. La aplicación Internet.org (sitio web de referencia). contiene distintos y variados contenidos para los usuarios de telefonía móvil sobre temas de concienciación social.
Búsqueda de empleo, discriminación de la mujer o conocimientos sobres finanzas son algunas de las posibilidades que ofrece este programa, el cual por ahora solamente funcionará con el operador Tigo (Descubre El Mejor Empleo En Colombia ¡Haz Click Aquí!... :) ). y para el sistema operativo Android.
Con ello, el precio de navegación estará totalmente sufragado por Facebook en colaboración con el gobierno colombiano. “Nuestra obsesión es cómo podemos usar la tecnología para lograr nuestros grandes objetivos como la paz, la equidad o la educación”, afirmó Juan Manuel Santos.
La alianza se originó en noviembre del 2013 en una reunión con Obama, donde se pretendió una alianza entre EE.UU y Colombia en materia de tecnología. Después, un grupo de empresarios de ambos países hizo posible esa idea con la consolidación del proyecto Internet.org.
Millones de personas que no tienen acceso al maravilloso mundo de Internet podrán contar ahora con información acerca de agricultura, salud y educación. En definitiva, a una gran variedad de servicios que estarán a disposición de millones de colombianos y que de otra forma no podrían tener acceso.
“Hemos repartido más de dos millones de tabletas, hay diez millones de conexiones en Colombia y ahora lo que pretendemos es llegar a la paz a través de la tecnología”, declaró Santos durante la conversación con Zuckerberg.
Por su parte, Zuckerberg declaró que “Colombia mejor que nadie conoce lo que significa vivir sin paz y la dotación de la tecnología y su interconexión, para gran parte de la población facilitará sin duda el acceso al conocimiento, lo que constituye un ambiente mucho más pacífico”.
Ambiente que permitirá a un gran número de pobres colombianos conocer una realidad tan cotidiana en los países desarrollados, donde el acceso a Internet  (¡Consulta Tu Data Crédito Gratis!...) está a la orden del día. Sin duda, una iniciativa la de Internet.org que supondrá un verdadero punto de inflexión en la historia de Colombia.
Conseguir Empleo Colombia, un lugar donde puedes acceder a las mejores ofertas laborales para ti y tu familia, ya puedes acceder en el anterior enlace, o directamente desde aquí Conseguir Empleo Colombia. Entonces... ¿Cómo Afiliarme A La Eps Famisanar? ¿Por qué razón debo hacerlo? son muchas las razones, entre ellas grandes beneficios.

Si quieres hacer parte de la Eps Salud Total o ya eres parte de ella. Presta mucha atención.
1. Si ya cuentas con un asesor comercial puedes contactarte con él, o si lo deseas puedes dirigirse a una de nuestras Oficinas de Servicio al Usuario PAC. 
Allí debes presentar los siguientes documentos:



Solicitud de inscripción al PAC, debidamente diligenciada, sin tachones ni enmendaduras.
  • Fotocopia del documento de identidad de cada uno de los usuarios a afiliar.
  • Si ha estado inscrito en un plan de Medicina Prepagada o Plan de Atención Complementario debe presentar Certificado de antigüedad, con fecha de expedición no mayor a 30 días.
Podrá ser remitido a Examen Médico de admisión de acuerdo a lo que determine el comité médico.
Todas las personas con capacidad de pago deberán afiliarse al Régimen Contributivo, mediante el pago de una cotización o aporte económico.
El acceso a los servicios de salud, contenidos en el Plan Obligatorio de Salud POS(Descubre Cómo Afiliarte Y Descargar El Certificado De Afiliación De La Nueva Eps ¡Haz Click Aquí!...). El se realiza través de la IPS Primaria seleccionada por el afiliado.
Serán afiliados al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud:
CLIC AQUÍ PARA VER VÍDEO (Hacer click en saltar publicidad).

Como Cotizante

  • Todas aquellas personas nacionales o extranjeras, residentes en Colombia
  • vinculadas mediante contrato de trabajo que se rija por las normas
  •  colombianas, incluidas aquellas personas que presten sus servicios
  •  en las sedes diplomáticas y organismos internacionales acreditados
  •  en el país.

  • Los servidores públicos.

  • Los pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes
  •  o sustitutos, tanto del sector público como del sector privado.

  •  En los casos de sustitución pensional o pensión de sobrevivientes
  •  deberá afiliarse la persona beneficiaria de dicha sustitución o pensión
  •  o el cabeza de los beneficiarios.

  • Los trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios
  •  de las empresas y en general todas las personas naturales residentes
  •  en el país, que no tengan vínculo contractual y reglamentario con
  •  algún empleador y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores
  •  a un salario mínimo mensual legal vigente.

Como Beneficiarios

El grupo familiar del afiliado cotizante, estará constituido por:
  • El cónyuge. A falta de cónyuge la compañera o compañero permanente
  •  incluyendo las parejas del mismo sexo. (Click aquí)
  • Los hijos menores de veinticinco (25) años, que dependan económicamente
  •  del afiliado. (Encuentra Trabajo Fácilmente En Tu País Descubre Como 
  • ¡Haz Click Aquí!... ) 

  • Los hijos de cualquier edad, si tienen incapacidad permanente
  •  y dependan económicamente del afiliado.

  • Los hijos entre los dieciocho (18) y los veinticinco (25) años, cuando
  •  sean estudiantes de tiempo completo, tal como lo establece el Decreto
  •  1889 de 1994 y dependan económicamente del afiliado.

  • Los hijos del cónyuge o compañera o compañero permanente del cotizante
  •  que cumplan con las condiciones antes descritas.

  • Los hijos de los beneficiarios descritos anteriormente hasta que dichos
  •  beneficiarios conserven su condición.

  • Los hijos menores de veinticinco años y los hijos con incapacidad
  •  permanente, hasta tercer grado de consanguinidad con el cotizante
  •  cuando por fallecimiento de los padres, perdida de la patria potestad
  •  o la ausencia de éstos dependan económicamente de él.

  • A falta de cónyuge, de compañera o compañero permanente y de hijos,
  •  los padres del afiliado que no estén pensionados y dependan
  •  económicamente de éste.

  • Menores de dieciocho (18) años entregados en custodia legal.

  • Hijos adoptivos. Los hijos adoptivos tendrán derecho a ser incluidos
  •  en la cobertura familiar desde el momento mismo de su entrega
  •  a los padres adoptantes por parte del Instituto Colombiano de Bienestar
  •  Familiar o de alguna de las Casas de Adopción debidamente reconocidas
  •  por dicho Instituto.

  • Cuando existan dos cotizantes en el grupo familiar se podrán incluir
  •  a los padres que dependan económicamente de uno de ellos y
  •  no tengan calidad de cotizantes. Si uno de los cotizantes pierde la
  •  capacidad de pago se deberá realizar el pago de la UPC adicional.

  • Otros miembros dependientes. Cuando un afiliado cotizante tenga otras
  •  personas diferentes a las establecidas anteriormente, que dependan
  •  económicamente de él y que sean menores de 12 años o que se
  •  encuentren hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de
  •  afinidad (abuelos, sobrinos, nietos, hermanos, tíos, tío abuelo,
  •  bisabuelos, bisnietos, suegros, yernos, nueras, cuñados) podrán
  •  incluirse en el grupo familiar, siempre y cuando se pague un aporte
  •  adicional equivalente al valor de la Unidad de Pago por Capitación
  •  (UPC) correspondiente según la edad y el género de la persona adicional
  •  inscrita en el grupo familiar, establecidas por el Consejo Nacional de
  •  Seguridad Social en Salud. En éste caso el afiliado cotizante deberá
  •  garantizar como mínimo dos años de afiliación del miembro dependiente
  •  y en consecuencia la cancelación de la UPC correspondiente. Este afiliado
  •  se denominará cotizante dependiente y tiene derecho a los mismos
  •  servicios que los demás beneficiarios.

  • ¿Qué Documentos se Necesitan?
Recuerda por favor regalarnos un Google + en la parte superior de la página,
 esto nos ayuda a seguir mejorando, y traerte mejores beneficios muchas gracias :)







(*1) Los documentos de identificación para efectuar la afiliación son:


(*2) Fotocopia de los Registros Civiles de nacimiento necesarios
 para acreditar el parentesco con el cotizante, según el familiar
 que vaya a afiliar, así:

  • Padres: registro civil del cotizante.
  • Hijo: registro civil del hijo.
  • Hermano: registro civil del cotizante y del hermano.
  • Abuelo: registro civil del cotizante y del padre o madre, según corresponda.
  • Bisabuelo: registro civil del cotizante, del padre o madre y del abuelo,
  •  según corresponda.
  • Nieto: registro civil del cotizante, del hijo del cotizante y del nieto.
  • Bisnieto: registro civil del cotizante, del hijo del cotizante y del nieto
  •  que corresponda y del bisnieto.
  • Tío: registro civil del cotizante, del padre o madre correspondiente y del tío.
  • Sobrino: registro civil del cotizante, del hermano del cotizante y del sobrino.

 

Salud Total - DERECHOS DE AFILIADOS

CANAL VIRTUAL PÁGINA WEB WWW.SALUDTOTAL.COM.CO En la página web http://www.saludtotal.com.co usted y su familia podrán consultar toda la información del presente documento y adicionalmente realizar diferentes transacciones de manera ágil y cómoda desde el lugar donde se encuentre. Algunas de las opciones que encuentra en el sitio web son: Información: • Consulta de Red de Atención de Servicios Médicos (IPS). • Consulta de los Puntos de Atención al Usuario – PAU. • Consulta puntos de entrega de medicamentos, entre otros. • Consulta Carta de Derechos y Carta de Desempeño. Oficina Virtual: • Actualizar los datos personales. • Consultar el estado de afiliación del grupo familiar. • Imprimir certificados de afiliación. • Realizar impresión de carné. • Solicitar citas médicas. • Solicitar y consultar autorizaciones. • Radicar incapacidades y licencias. • Consultar el estado de pagos y prestaciones autorizadas. • Consultar los resultados de exámenes de apoyo diagnóstico. • Realizar actividades pedagógicas para las citas inasistidas. • Radicar sugerencias, felicitaciones, quejas o reclamos APLICACIÓN MÓVIL – APP Salud Total EPS-S S.A. cuenta con una Aplicación Móvil (APP), que es un canal de atención virtual al usuario, donde los protegidos pueden acceder de forma fácil y rápida desde cualquier lugar a diferentes servicios tales como: • Consulta de ubicación y horarios de atención de: o Farmacias o Centros de atención de medicina general y odontología o Unidades de urgencias de alta y baja complejidad o Puntos de Atención al Usuario • Consultar los resultados de exámenes de apoyo diagnóstico. • Solicitar, cancelar y consultar citas médicas de medicina general y odontología • Generar certificaciones de afiliación • Consultar el estado de las autorizaciones de servicios médicos • Recibir notificaciones CANAL TELEFÓNICO – LÍNEA DE ATENCIÓN AL PROTEGIDO Contamos con asesores debidamente capacitados y dispuestos a brindar atención a nuestros protegidos a través de un servicio telefónico las 24 horas del día, 7 días de la semana, los 365 días del año. Adicionalmente contamos con un sistema de audio respuesta que le facilita asignar, cancelar y/o confirmar su cita médica. • Solicitar citas de medicina general o con especialista o cualquiera de nuestros programas de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad. • Confirmar y/o cancelar sus citas. • Solicitar información general (modelo de atención, afiliaciones, centros de atención médica, entrega de medicamentos, laboratorios, etc.). • Orientación sobre la red de prestación de servicios de urgencias. • Información de prestaciones económicas (licencias e incapacidades). • Radicación de felicitaciones, sugerencias, trámites y quejas. CANAL DE ATENCIÓN PRESENCIAL - PUNTOS DE ATENCIÓN AL USUARIO – PAU 3. CANALES DE CONTACTO En Salud Total EPS-S estamos comprometidos con su bienestar y con la finalidad de facilitar la comunicación permanente con nuestros protegidos disponemos de varios canales de contacto LÍNEA NACIONAL DE SERVICIO AL PROTEGIDO 018000-1-14524 EN BOGOTÁ 4854555. 25 En Salud Total EPS-S nos interesamos por escuchar y atender a nuestros protegidos, es nuestro deseo ofrecer la mejor experiencia de servicio cada vez que nos visita en uno de los puntos de atención al usuario, los cuales han sido ubicados estratégicamente en distintas ciudades de Colombia, pensando en su comodidad. Allí podrá realizar: Actualización de datos Autorización de servicios médicos Solicitud de transcripción y liquidación de incapacidades y licencias Radicación de solicitudes, sugerencias y reclamos Aclaración de pagos de aportes Entregar la documentación y soportes para legalizar la afiliación 4. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS A partir del año 2007, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 1122, la Superintendencia Nacional de Salud puede actuar como conciliadora en los conflictos que surjan entre las entidades vigiladas y entre los usuarios, por problemas que no les permitan a las EPS atender sus obligaciones dentro del SGSSS y por ello, afecten el acceso efectivo de los usuarios a los servicios de salud. El trámite de esta opción de solución de conflictos está sometido a las normas establecidas en la Ley 640 de 2001 y la Ley 1122 de 2007, al acceder a este servicio, los usuarios deben tener en cuenta que: • La conciliación puede ser solicitada por el usuario o la entidad (a petición de parte) o iniciada por la Superintendencia Nacional de Salud (de oficio). • El asunto que sea sometido a consideración de la Superintendencia Nacional de Salud debe ser originado en problemas que no permitan atender las obligaciones a la entidad y que afecten el acceso efectivo de los usuarios al servicio de salud. • Lo acordado en el marco de la Conciliación tendrá efecto de cosa juzgada (es decir, no podrá volver a ser puesto el asunto a consideración por ningún medio de solución de conflictos o ante autoridad judicial) y prestará mérito ejecutivo (se podrá solicitar su cumplimiento parcial o total ante las autoridades judiciales). • Para acceder al mecanismo de Conciliación ante la Superintendencia, se debe cumplir con los requisitos y trámites establecidos en la Ley 640 de 2001 y en la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud. • La Conciliación permite la libre discusión, negociación y aceptación entre las partes para buscar y formular soluciones que permitan llegar a un acuerdo conciliatorio. Los acuerdos pueden ser parciales o totales, e incluso puede darse la situación de que las partes no lleguen a ningún acuerdo. • Una vez recibida la Solicitud de Conciliación, la Superintendencia Nacional de Salud efectuará el análisis del caso y definirá si el asunto es susceptible de conciliación, emitiendo su concepto en tal sentido tanto al usuario como a las entidades. • El mecanismo de conciliación es gratuito. • Los intervinientes que sean citados por la superintendencia para la realización de la audiencia deben acudir a la hora, lugar y fecha señalada o presentar excusa de inasistencia. • Si los intervinientes llegan a un arreglo, el resultado será la firma de un acuerdo conciliatorio. En caso contrario se suscribirá certificado de no acuerdo. Para mayor información o resolver cualquier inquietud sobre el tema, lo invitamos a visitar la página Web de la Superintendencia Nacional de Salud: http://www.supersalud.gov.co Además de este mecanismo, los usuarios pueden acceder a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en ejercicio de la función jurisdiccional (actuando como juez) se diriman los conflictos en temas de: • Cobertura de los procedimientos, actividades e intervenciones del Plan de Beneficios en Salud cuando su negativa, por parte de las Entidades Promotoras de Salud o entidades que se les asimilen, ponga en riesgo o amenace la salud del usuario. • Reconocimiento económico de los gastos en que haya incurrido el afiliado por concepto de atención de urgencias en caso de ser atendido en una IPS que no tenga contrato con la respectiva EPS o cuando haya sido autorizado expresamente por la EPS para una atención específica y en caso de incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada o negligencia demostrada de la Entidad Promotora de Salud para cubrir las obligaciones para con sus usuarios. Lo invitamos a consultar el punto más cercano a usted, en www.saludtotal.com.co, ingresando a la opción Directorio, seleccione el Departamento y luego la ciudad, tipo de servicio: Puntos de Atención al Usuario, allí encontrará las direcciones y horarios de cada PAU. 26 • Conflictos relacionados con la movilidad de los usuarios (libre elección entre los usuarios y las aseguradoras y entre éstos y las prestadoras de servicios de salud). • Conflictos que se produzcan en materia de multiafiliación dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 5. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL El Sistema General de Seguridad Social en Salud cuenta con entidades estatales encargadas de realizar funciones de inspección, vigilancia y control dentro de las cuales están: La Superintendencia Nacional de Salud y las Direcciones Seccionales y Locales de Salud (Secretarías de Salud Departamentales, Distritales y Municipales). SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Carrera 68 A # 24 B – 10, Torre 3 – Pisos 4, 9 y 10 , Bogotá, Colombia PBX:(57-1)7442000 Línea Nacional 018000513700, Línea Call Center: (57) (1) 4837000 https://www.supersalud.gov.co DIRECCIONES SECCIONALES Y LOCALES DE SALUD (SECRETARÍAS DE SALUD) A través del siguiente enlace nuestros protegidos pueden verificar los datos de contactos de las secretarias de salud: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigi tal/RIDE/VS/PP/ENT/punto-contacto-gestion-prestacioservicios-salud.pdf PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Centro de Atención al Público (CAP): Carrera 5ª Nro. 15 - 60 Bogotá. Línea para todo el país: 018000 910 315 - Línea reducida: 142 - PBX: (571) 5878750 quejas@procuraduria.gov.co/ webmaster@procuraduria.gov.co http://www.procuraduria.gov.co/ DEFENSORÍA DEL PUEBLO Carrera 9 No. 16 - 21- Bogotá – Colombia. http://www.defensoria.gov.co/ Atención al ciudadano (a): 018000 914 814 GRATIS - Teléfono PBX: (57) (1) 314 73 00 PQRS: http://defensoria.gov.co/formularios/PQRSFD#!/ Sedes regionales: http://www.defensoria.gov.co/es/public PERSONERÍAS MUNICIPALES Las Personerías Municipales, como veedoras ciudadanas, tienen facultades para vigilar el cumplimiento de la constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos. De igual manera, protegen los derechos humanos y aseguran su efectividad con el auxilio del Defensor del Pueblo. a) Recibir y tramitar quejas y/o reclamos sobre la violación de los derechos civiles y políticos y las garantías sociales. b) Solicitar a los funcionarios de la rama judicial los informes que considere sobre hechos que se relacionen con la violación de los derechos humanos. c) Velar por el respeto de los derechos humanos de las personas recluidas en establecimientos carcelarios y psiquiátricos, hospitalarios, ancianatos y orfelinatos UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP Centro de Atención al Ciudadano Calle 19 No. 68 A 18 Línea Nacional: 01 8000 423 423 Línea fija en Bogotá: (1) 4926090 http://www.ugpp.gov.co/ 6. LIBRE ELECCIÓN El Sistema General de Seguridad Social en Salud asegura a los usuarios la libertad en la escogencia entre las EPS y los prestadores de servicios de salud dentro de su red en cualquier momento, es decir el afiliado tiene derecho a: • Elegir su Entidad Promotora de Salud. • Elegir libremente la Institución Prestadora de Servicios que brindará la atención médica y solicitar cambio de asignación a la IPS de servicios ambulatorios, siempre que haga parte de la red de prestadores de la Entidad Promotora de Salud adscrita a la EPS. • Elegir o cambiar libremente su profesional de la salud, según la red ofertada por Salud Total EPS-S. Para realizar este cambio, usted debe hacer la solicitud por teléfono a la Línea de Atención al Protegido o personalmente, en un Punto de Atención al Usuario (PAU) de su ciudad. 27 7. PARTICIPACIÓN SOCIAL Salud Total EPS-S implementa y desarrolla la participación en salud como uno de los instrumentos para involucrar a los afiliados en la toma de las decisiones que nos permitan ser cada día mejores. Para ello, y siguiendo la normativa vigente, adoptamos las siguientes formas de participación de nuestros afiliados. VEEDURÍA EN SALUD PARA EL EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL La Asociación, Liga o Alianza puede conformar Comités de Veeduría en Salud para los planes y programas de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y para la prestación del servicio de salud. Las entidades aseguradoras y prestadoras del servicio de salud facilitan el ejercicio del control social acorde con la normatividad vigente y cada institución analiza y da respuesta de las propuestas o recomendaciones emitidas. Los compromisos y/o acciones que se adopten entre la EPS y la Asociación de Usuarios siempre deben estar enmarcados en el principio de la amigable composición y nunca constituirse en barrera de acceso al servicio. ASOCIACIÓN DE USUARIOS El principio de participación y el derecho de libre asociación han sido desarrollados por la normativa expedida por el Gobierno Nacional y la Superintendencia Nacional de Salud para permitir a los usuarios participar libremente a través de las Asociaciones de Usuarios para ejercer sus Derechos y Deberes, propender por la conservación de la salud personal, familiar y comunitaria, contribuir a la planeación, manejo, valoración y veeduría de los servicios de salud y la defensa del usuario. Salud Total EPS–S brinda apoyo, acompañamiento y asesoría a las acciones que adelantan las Asociaciones o Ligas de usuarios, promoviendo su conformación y funcionamiento en los departamentos o ciudades en donde la EPS se encuentra autorizada para operar.